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Dictamen 2889/27 de 2020

26 de octubre de 2020 · Jornada/tiempo

Contrato de trabajo; Teleoperadores; Trabajo continuo; Trabajo nocturno; Jornada parcial

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1) La obligación de fijar los turnos de los teleoperadores con una semana de antelación, a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos de forma continua en los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no respecto a…

Número2889/27
Fecha26 de octubre de 2020
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo6 Piñera II (18-22)