Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2889/27 de 2020
Contrato de trabajo; Teleoperadores; Trabajo continuo; Trabajo nocturno; Jornada parcial
Qué resolvió
1) La obligación de fijar los turnos de los teleoperadores con una semana de antelación, a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos de forma continua en los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no respecto a…
Datos del documento
| Número | 2889/27 |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2020 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |