Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2898/34 de 2013
Trabajadores. Tripulantes de Vuelo y de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga. Periodos de Servicio de Vuelo.
Qué resolvió
1) Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un Período de Servicio de Vuelo en jornada ordinaria, seguido del descanso compensatorio correlativo, de acuerdo a la tabla inserta en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, lleven a cabo otro de dichos períodos en el término de 24 horas consecutivas, siempre que la…
Datos del documento
| Número | 2898/34 |
|---|---|
| Fecha | 24 de julio de 2013 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |