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Dictamen 2898/34 de 2013

24 de julio de 2013 · Otros

Trabajadores. Tripulantes de Vuelo y de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga. Periodos de Servicio de Vuelo.

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1) Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un Período de Servicio de Vuelo en jornada ordinaria, seguido del descanso compensatorio correlativo, de acuerdo a la tabla inserta en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, lleven a cabo otro de dichos períodos en el término de 24 horas consecutivas, siempre que la…

Número2898/34
Fecha24 de julio de 2013
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)