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Dictamen 2915/52 de 2011

20 de julio de 2011 · Jornada/tiempo

Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

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1.- El ordenamiento jurídico faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar el sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, y con ello, para establecer si las funciones de guardias de seguridad se encuentran dentro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuenta de labores o servicios exceptuados del descanso dominical y en días festivos;

Número2915/52
Fecha20 de julio de 2011
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)