Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2915/52 de 2011
Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.
Qué resolvió
1.- El ordenamiento jurídico faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar el sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, y con ello, para establecer si las funciones de guardias de seguridad se encuentran dentro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuenta de labores o servicios exceptuados del descanso dominical y en días festivos;
Datos del documento
| Número | 2915/52 |
|---|---|
| Fecha | 20 de julio de 2011 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |