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Dictamen 2918/155 de 1997

16 de mayo de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Alcance

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El otorgamiento de un día descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal.

Número2918/155
Fecha16 de mayo de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)