Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2918/155 de 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Alcance
Qué resolvió
El otorgamiento de un día descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal.
Datos del documento
| Número | 2918/155 |
|---|---|
| Fecha | 16 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |