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Dictamen 2919/165 de 2002

4 de septiembre de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Adherentes

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Complementa Dictamen Nº 1986/96, de 29.05.2001 en el sentido que indica: 1. - La sola circunstancia de tratarse de un trabajador adherente no es razón suficiente para ser rechazado por el empleador en el proceso de negociación colectiva. 2. - Para los efectos señalados en el inciso 2º, del artículo 348, del Código del Trabajo, sólo es posible entender que un instrumento colectivo se ha extinguido cuando el colectivo…

Número2919/165
Fecha4 de septiembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)