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Dictamen 2921/55 de 2011

21 de julio de 2011 · Jornada/tiempo

Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.

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P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.

Número2921/55
Fecha21 de julio de 2011
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)