Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2930/78 de 2003
Multa. Sustitución.
Qué resolvió
1) Por la expresión " sólo una vez en el año" , a que alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse el período de doce meses, contados desde la fecha de la respectiva autorización de sustitución de la multa, de manera que entre una autorización y otra, transcurra el referido lapso de tiempo.
Datos del documento
| Número | 2930/78 |
|---|---|
| Fecha | 23 de julio de 2003 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |