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Dictamen 2930/78 de 2003

23 de julio de 2003 · Fiscalización/multas

Multa. Sustitución.

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1) Por la expresión " sólo una vez en el año" , a que alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse el período de doce meses, contados desde la fecha de la respectiva autorización de sustitución de la multa, de manera que entre una autorización y otra, transcurra el referido lapso de tiempo.

Número2930/78
Fecha23 de julio de 2003
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)