Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2935/224 de 2000
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación
Qué resolvió
A la luz de lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la especie debe entenderse incorporada la pensión de vejez anticipada, dentro de las causales que dan derecho al pago del beneficio contemplado en la letra f) de la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente entre la empresa Manufacturas SUMAR S.A.
Datos del documento
| Número | 2935/224 |
|---|---|
| Fecha | 14 de julio de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |