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Dictamen 2935/224 de 2000

14 de julio de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación

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A la luz de lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la especie debe entenderse incorporada la pensión de vejez anticipada, dentro de las causales que dan derecho al pago del beneficio contemplado en la letra f) de la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente entre la empresa Manufacturas SUMAR S.A.

Número2935/224
Fecha14 de julio de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)