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Dictamen 296/22 de 2002

28 de enero de 2002 · Procedimiento/competencia

Competencia Dirección del trabajo; Ley orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

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El conocimiento y sanción de las infracciones o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar a la justicia y la autoridad competente, los delitos e irregularidades que tomen conocimiento en el ejercicio de sus…

Número296/22
Fecha28 de enero de 2002
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)