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Dictamen 2965/114 de 1996

20 de mayo de 1996 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificaciones

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No resulta jurídicamente procedente exigir que se otorgue los permisos sindicales en la forma en que se han concedido con anterioridad si se ha estipulado en el contrato colectivo celebrado entre las partes que dicho beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

Número2965/114
Fecha20 de mayo de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)