Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2965/114 de 1996
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificaciones
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente exigir que se otorgue los permisos sindicales en la forma en que se han concedido con anterioridad si se ha estipulado en el contrato colectivo celebrado entre las partes que dicho beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 2965/114 |
|---|---|
| Fecha | 20 de mayo de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |