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Dictamen 2967/141 de 2001

6 de agosto de 2001 · Sindical/colectivo

Personal Afecto Instrumento Colectivo; Trabajadores Portuarios; Cambio de Faena

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Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Em­presa de Ser­vicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindica­to de Tra­bajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desem­peño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diver­sos del que se indi­ca en la…

Número2967/141
Fecha6 de agosto de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)