Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2967/141 de 2001
Personal Afecto Instrumento Colectivo; Trabajadores Portuarios; Cambio de Faena
Qué resolvió
Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Empresa de Servicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindicato de Trabajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desempeño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diversos del que se indica en la…
Datos del documento
| Número | 2967/141 |
|---|---|
| Fecha | 6 de agosto de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |