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Dictamen 2974/85 de 2003

25 de julio de 2003 · Jornada/tiempo

Derecho Alimentación. Procedencia. Descanso Postnatal. Procedencia

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El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.

Número2974/85
Fecha25 de julio de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)