Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2974/85 de 2003
Derecho Alimentación. Procedencia. Descanso Postnatal. Procedencia
Qué resolvió
El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.
Datos del documento
| Número | 2974/85 |
|---|---|
| Fecha | 25 de julio de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |