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Dictamen 2979/66 de 2007

8 de agosto de 2007 · Sindical/colectivo

Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. Termino del período. Efectos.

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No existe inconveniente jurídico para que la Directora del CESFAM dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, una vez concluido el período 2006-2008 en este cargo, vuelva a ejercer la funciones de enfermera que, según contrato de trabajo, tenía al momento de postular y adjudicarse el aludido cargo de directora del Cesfam.

Número2979/66
Fecha8 de agosto de 2007
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)