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Dictamen 2983/160 de 1999

8 de junio de 1999 · Procedimiento/competencia

Comites bipartitos; Constitución; Competencia Dirección del trabajo; Participación trabajadores

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1) Un establecimiento educacional subvencionado, que cuenta con 15 o más trabajadores, tiene la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de los programas de capacitación contemplados por la Ley 19.518.

Número2983/160
Fecha8 de junio de 1999
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)