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Dictamen 2986/163 de 1999

8 de junio de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto docente; corporaciones municipales; terminación contrato; reclamación

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1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación previsto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente.

Número2986/163
Fecha8 de junio de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)