Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2993/170 de 1999
Negociación colectiva; Comisión negociadora; Facultades; Extensión beneficios; Aporte sindical
Qué resolvió
1) La comisión negociadora no está obligada a consultar previamente con los trabajadores los acuerdos adoptados con el empleador en la suscripción de un contrato colectivo. 2) No se ajusta a derecho la cláusula contenida en el Título IV del contrato colectivo, de fecha 20.07.98, suscrito entre empresa Servimarket S.A.
Datos del documento
| Número | 2993/170 |
|---|---|
| Fecha | 8 de junio de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |