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Dictamen 2993/170 de 1999

8 de junio de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Comisión negociadora; Facultades; Extensión beneficios; Aporte sindical

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1) La comisión negociadora no está obligada a consultar previamente con los trabajadores los acuerdos adoptados con el empleador en la suscripción de un contrato colectivo. 2) No se ajusta a derecho la cláusula contenida en el Título IV del contrato colectivo, de fecha 20.07.98, suscrito entre empresa Servimarket S.A.

Número2993/170
Fecha8 de junio de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)