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Dictamen 2996/173 de 1999

8 de junio de 1999 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo; Colación; Indemnización sutitutiva

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Resulta procedente incluir el beneficio de colación pactado en el inciso primero de la cláusula 11ª del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Empresa CINTAC S.A. y los Sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

Número2996/173
Fecha8 de junio de 1999
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)