Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2997/67 de 2007
- Empresas de Servicios Transitorios. Nombre o Razón Social. Requisito.- Empresas de Servicios Transitorios. Nombre de fantasía. Requisitos.
Qué resolvió
Las empresas de servicios transitorios, que conforme a lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabajo, deben incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en su nombre o razón social, se encuentran obligadas, también, a consignar dicha expresión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad, debiendo, por tanto, la sociedad Sánchez y Torres E.S.T.
Datos del documento
| Número | 2997/67 |
|---|---|
| Fecha | 13 de agosto de 2007 |
| Eje doctrinario | Subcontratación |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |