Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3010/217 de 1998
Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Modificación
Qué resolvió
No resulta conforme a derecho que el empleador, en forma unilateral, modifique un sistema de turnos de trabajo vigente en la empresa aún cuando sea para adecuarlos a las exigencias de la ley, sino que requiere el acuerdo de los trabajadores al efecto.
Datos del documento
| Número | 3010/217 |
|---|---|
| Fecha | 8 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |