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Dictamen 3010/217 de 1998

8 de julio de 1998 · Jornada/tiempo

Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Modificación

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No resulta conforme a derecho que el empleador, en forma unilateral, modifique un sistema de turnos de trabajo vigente en la empresa aún cuando sea para adecuarlos a las exigencias de la ley, sino que requiere el acuerdo de los trabajadores al efecto.

Número3010/217
Fecha8 de julio de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)