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Dictamen 3011/218 de 1998

8 de julio de 1998 · Previsión/cotizaciones

Técnicos extranjeros; Exención previsional; Procedencia

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Resulta procedente que un trabajador extranjero se acoja a la franquicia previsional prevista en la Ley 18.156, en el evento que se reúnan a su respecto todas las condiciones establecidas en dicha ley.

Número3011/218
Fecha8 de julio de 1998
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)