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Dictamen 3014/58 de 2008

17 de julio de 2008 · Subcontratación

Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero.

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El fuero maternal previsto en la legislación laboral vigente, ampara a la trabajadora que ha suscrito un contrato de trabajo de servicios transitorios con una EST, sólo durante el período en que ha sido contratada para prestar servicios en una usuaria, cesando de pleno derecho a la finalización de dicho contrato.

Número3014/58
Fecha17 de julio de 2008
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)