Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3018/81 de 2005
1.- Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribución y descanso. Resolución. Duración.
Qué resolvió
1)El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos con un período de vigencia inferior a cuatro años, en el evento de que las partes involucradas así lo solicitaren en forma expresa, debiendo en consecuencia entenderse reconsiderada en tal sentido la doctrina establecida en el punto 1º del dictamen Nº 1690/74, de 23.04.04.
Datos del documento
| Número | 3018/81 |
|---|---|
| Fecha | 18 de julio de 2005 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |