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Dictamen 3018/81 de 2005

18 de julio de 2005 · Jornada/tiempo

1.- Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribución y descanso. Resolución. Duración.

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1)El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos con un período de vigencia inferior a cuatro años, en el evento de que las partes involucradas así lo solicitaren en forma expresa, debiendo en consecuencia entenderse reconsiderada en tal sentido la doctrina establecida en el punto 1º del dictamen Nº 1690/74, de 23.04.04.

Número3018/81
Fecha18 de julio de 2005
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)