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Dictamen 3030/45 de 2010

12 de julio de 2010 · Remuneración

Derechos fundamentales. No discriminación en materia de remuneración.

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1.- La no discriminación en materia de remuneración ante igual trabajo, en tanto condición de remuneración, se encuentra dentro de las materias posibles de incorporar, a partir de lo dispuesto en el artículo 303 del Código del Trabajo, en cualquier negociación colectiva, sin perjuicio de lo cual, el contenido mismo de la cláusula estará determinado en base a la negociación directa de las partes.

Número3030/45
Fecha12 de julio de 2010
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)