Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3030/45 de 2010
Derechos fundamentales. No discriminación en materia de remuneración.
Qué resolvió
1.- La no discriminación en materia de remuneración ante igual trabajo, en tanto condición de remuneración, se encuentra dentro de las materias posibles de incorporar, a partir de lo dispuesto en el artículo 303 del Código del Trabajo, en cualquier negociación colectiva, sin perjuicio de lo cual, el contenido mismo de la cláusula estará determinado en base a la negociación directa de las partes.
Datos del documento
| Número | 3030/45 |
|---|---|
| Fecha | 12 de julio de 2010 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |