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Dictamen 3032/228 de 1998

9 de julio de 1998 · Otros

Participación; Anticipos; Descuentos

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Resulta jurídicamente procedente deducir de la indemnización por años de servicios parte de los anticipos por concepto de participación percibidos por los trabajadores de una empresa cuando éstos no alcanzan a cubrirse con el monto de la referida participación, una vez practicada la liquidación de ésta.

Número3032/228
Fecha9 de julio de 1998
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)