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Dictamen 3033/229 de 1998

9 de julio de 1998 · Jornada/tiempo

Descanso semanal; Duración; Regla de la conducta; Jornada de trabajo; Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia

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1) Forma de otorgar el día de descanso compensatorio en el caso de trabajadores que laboran permanentemente en turnos nocturnos. 2) La empresa El Mercurio S.A.P. no puede modificar unilateralmente la jornada de trabajo inferior a 48 horas que reiteradamente en el tiempo ha cumplido parte el personal que allí labora.

Número3033/229
Fecha9 de julio de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)