Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3053/150 de 2001
Ley Nº19.715; Indemnización; Requisitos
Qué resolvió
Los profesionales de la educación que han presentado su solicitud de pensión de vejez dentro del plazo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la Ley 19.715, en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin cumplir con el requisito de la edad legal para obtener dicha pensión no pueden acogerse al beneficio indemnizatorio previsto en el citado precepto legal.
Datos del documento
| Número | 3053/150 |
|---|---|
| Fecha | 14 de agosto de 2001 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |