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Dictamen 3060/231 de 1998

13 de julio de 1998 · Contrato indiv./relación

Contrato individual; Existencia

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El vínculo que une a un trabajador con un empleador se debe materializar en un contrato de trabajo cuando se cumplen los elementos contenidos en el artículo 7º del Código del Trabajo.

Número3060/231
Fecha13 de julio de 1998
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)