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Dictamen 3062/233 de 1998

13 de julio de 1998 · Sindical/colectivo

Feriado; Remuneración integra; Director sindical

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El pago de las remuneraciones correspondientes al período en que un director o delegado sindical hace uso de su feriado legal y se encuentra, por tanto, liberado de su obligación de prestar servicios, es de cargo del empleador.

Número3062/233
Fecha13 de julio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)