Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3062/233 de 1998
Feriado; Remuneración integra; Director sindical
Qué resolvió
El pago de las remuneraciones correspondientes al período en que un director o delegado sindical hace uso de su feriado legal y se encuentra, por tanto, liberado de su obligación de prestar servicios, es de cargo del empleador.
Datos del documento
| Número | 3062/233 |
|---|---|
| Fecha | 13 de julio de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |