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Dictamen 3064/235 de 1998

13 de junio de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Intrumento colectivo; interpretación

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La cláusula segunda sobre reajuste de remuneraciones del contrato colectivo de fecha 01 de octubre de 1997, celebrado entre la empresa Bellavista Oveja Tomé S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, prevalece sobre la cláusula segunda también de reajuste de remuneraciones del contrato colectivo anterior de fecha 28 de septiembre de 1995, suscrito entre las mismas partes, la que no procede aplicar a contar del 01 de…

Número3064/235
Fecha13 de junio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)