Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3079/31 de 2020
Teletrabajo y Trabajo a distancia
Qué resolvió
No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3079/31 |
|---|---|
| Fecha | 16 de noviembre de 2020 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |