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Dictamen 3079/31 de 2020

16 de noviembre de 2020 · Otros

Teletrabajo y Trabajo a distancia

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No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.

Número3079/31
Fecha16 de noviembre de 2020
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)