Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3080/38 de 2014
Organizaciones Sindicales; Permiso Sindical; Cómputo; Jornada excepcional
Qué resolvió
1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales términos la situación laboral de los trabajadores, sin que el régimen de jornada laboral a que se encuentren afectos altere el sentido interpretativo de las mismas.
Datos del documento
| Número | 3080/38 |
|---|---|
| Fecha | 13 de agosto de 2014 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |