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Dictamen 3080/38 de 2014

13 de agosto de 2014 · Sindical/colectivo

Organizaciones Sindicales; Permiso Sindical; Cómputo; Jornada excepcional

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1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales términos la situación laboral de los trabajadores, sin que el régimen de jornada laboral a que se encuentren afectos altere el sentido interpretativo de las mismas.

Número3080/38
Fecha13 de agosto de 2014
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)