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Dictamen 3085/161 de 1997

27 de mayo de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso semanal; Duración

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1) La circunstancia de que, por regla general, la duración del descanso dominical o compensatorio, en su caso, comprenda un total de 33 horas y, por lo tanto, abarque más de un día calendario, no habilita para calificar como descanso semanal en los términos que prevé la normativa legal vigente, los días calendario en que se inicia y termina dicho beneficio.

Número3085/161
Fecha27 de mayo de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen deja sin efecto por 97.001 (1997-01-23).