Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3085/161 de 1997
Descanso semanal; Duración
Qué resolvió
1) La circunstancia de que, por regla general, la duración del descanso dominical o compensatorio, en su caso, comprenda un total de 33 horas y, por lo tanto, abarque más de un día calendario, no habilita para calificar como descanso semanal en los términos que prevé la normativa legal vigente, los días calendario en que se inicia y termina dicho beneficio.
Datos del documento
| Número | 3085/161 |
|---|---|
| Fecha | 27 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen deja sin efecto por 97.001 (1997-01-23).