Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3087/163 de 1997
Jornada discontinua; Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores que prestan servicios en las cafeterías, local de cambio de monedas y atención de servicios higiénicos en el Complejo Aduanero Pajaritos, no se encuentran afectos a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, debiendo por ende ceñirse a la jornada establecida en el artículo 22 inciso 1º del mismo Código.
Datos del documento
| Número | 3087/163 |
|---|---|
| Fecha | 27 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 96-476 (1996-10-11).