Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3089/165 de 1997
Jornada de trabajo; Modificación
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.482, haya alterado, en forma unilateral, el acuerdo suscrito con fecha 05.10.89, entre dicha empresa y el sindicato Nº 2 constituido en ella, que reglamenta la jornada semanal continua del personal que se…
Datos del documento
| Número | 3089/165 |
|---|---|
| Fecha | 27 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |