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Dictamen 3089/165 de 1997

27 de mayo de 1997 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Modificación

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No resulta jurídicamente procedente que la empresa Cemento Melón S.A., con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.482, haya alterado, en forma unilateral, el acuerdo suscrito con fecha 05.10.89, entre dicha empresa y el sindicato Nº 2 constituido en ella, que reglamenta la jornada semanal continua del personal que se…

Número3089/165
Fecha27 de mayo de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)