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Dictamen 3091/87 de 2003

31 de julio de 2003 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia.

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Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la Comunidad Edificio Mar Jónico, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

Número3091/87
Fecha31 de julio de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)