Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3091/87 de 2003
Descanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia.
Qué resolvió
Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la Comunidad Edificio Mar Jónico, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.
Datos del documento
| Número | 3091/87 |
|---|---|
| Fecha | 31 de julio de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |