Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3092/88 de 2003
1) Práctica Antisindical. Aporte Sindical. Descuento 2) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical 3) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical.
Qué resolvió
1) El incumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos que el art. 346 impone al empleador, constituye una infracción a la normativa laboral vigente susceptible de ser sancionada administrativamente por este Servicio. 2) Corresponde a los Tribunales de Justicia competentes determinar si dicho incumplimiento podría generar responsabilidad para el empleador de pagar a su costa las sumas no descontadas.
Datos del documento
| Número | 3092/88 |
|---|---|
| Fecha | 31 de julio de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |