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Dictamen 3092/88 de 2003

31 de julio de 2003 · Sindical/colectivo

1) Práctica Antisindical. Aporte Sindical. Descuento 2) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical 3) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical.

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1) El incumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos que el art. 346 impone al empleador, constituye una infracción a la normativa laboral vigente susceptible de ser sancionada administrativamente por este Servicio. 2) Corresponde a los Tribunales de Justicia competentes determinar si dicho incumplimiento podría generar responsabilidad para el empleador de pagar a su costa las sumas no descontadas.

Número3092/88
Fecha31 de julio de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)