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Dictamen 3098/158 de 1995

19 de mayo de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva Huelga Efectos.

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1) Los trabajadores en huelga no pueden legalmente prestar servicios para el mismo empleador durante la duración de aquella, salvo excepciones legales. 2) Deniégase reconsideración del

Número3098/158
Fecha19 de mayo de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 4383/83 (1983-09-20).