Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3098/158 de 1995
Negociación colectiva Huelga Efectos.
Qué resolvió
1) Los trabajadores en huelga no pueden legalmente prestar servicios para el mismo empleador durante la duración de aquella, salvo excepciones legales. 2) Deniégase reconsideración del
Datos del documento
| Número | 3098/158 |
|---|---|
| Fecha | 19 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 4383/83 (1983-09-20).