Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3109/237 de 2000
Terminación contrato individual; Cotizaciones previsionales
Qué resolvió
El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al término de la relación laboral por las causales previstas en los artículos 159 Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al último mes del despido, ya sea que éste se produzca el último día de dicho mes o bien durante el transcurso del mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el…
Datos del documento
| Número | 3109/237 |
|---|---|
| Fecha | 27 de julio de 2000 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |