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Dictamen 3109/237 de 2000

27 de julio de 2000 · Término/despido/finiquito

Terminación contrato individual; Cotizaciones previsionales

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El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al tér­mi­no de la rela­ción la­boral por las cau­sales previs­tas en los ar­tícu­los 159 Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Tra­bajo, el pago de las coti­zaciones previsionales correspondientes al últi­mo mes del despido, ya sea que éste se produzca el último día de di­cho mes o bien du­rante el t­rans­curso del mis­mo, sin per­juicio de lo ex­puesto en el…

Número3109/237
Fecha27 de julio de 2000
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)