Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3118/126 de 2004
Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.
Qué resolvió
No resulta procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de…
Datos del documento
| Número | 3118/126 |
|---|---|
| Fecha | 13 de julio de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |