Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3124/83 de 2005
Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Acreditación.
Qué resolvió
Para los efectos previstos en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que pone término a la relación laboral de un dependiente a mediados de un mes determinado, sólo se encuentra obligado a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y no las correspondientes a los días laborados en el mes que se produce éste.
Datos del documento
| Número | 3124/83 |
|---|---|
| Fecha | 21 de julio de 2005 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |