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Dictamen 3124/83 de 2005

21 de julio de 2005 · Término/despido/finiquito

Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Acreditación.

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Para los efectos previstos en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que pone término a la relación laboral de un dependiente a mediados de un mes determinado, sólo se encuentra obligado a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y no las correspondientes a los días laborados en el mes que se produce éste.

Número3124/83
Fecha21 de julio de 2005
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)