Generado con IA por Unholster

Dictamen 3147/124 de 1996

31 de mayo de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia

Ver el documento en la DT

Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios contenidos en un convenio colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva, se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes…

Número3147/124
Fecha31 de mayo de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)