Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3147/124 de 1996
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios contenidos en un convenio colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva, se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes…
Datos del documento
| Número | 3147/124 |
|---|---|
| Fecha | 31 de mayo de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |