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Dictamen 3148/182 de 1999

18 de junio de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; interpretación

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El feriado progresivo de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María adscritos al contrato colectivo de 17.12.97 debe otorgarse en los términos de la estipulación contemplada en párrafo primero de la cláusula XVI del citado instrumento, esto es, adicionando los días que correspondan por tal concepto a los 15 días hábiles de ferido básico que allí se establecen.

Número3148/182
Fecha18 de junio de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)