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Dictamen 3156/155 de 2001

20 de agosto de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Feriado legal

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En el sistema de salud munici­pal resulta jurídicamente im­procedente considerar para el cálculo del feriado legal de los funcionarios, los años laborados en sectores, áreas y establecimientos distintos de aquellos señalados por el ar­tículo 18 de la ley 19.378.

Número3156/155
Fecha20 de agosto de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)