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Dictamen 316/21 de 1998

19 de enero de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Suspensión; Período de interrupción actividades académicas Universidad

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El procedimiento de negociación colectiva en un establecimiento universitario debe entenderse suspendido durante los períodos en que cesan las actividades académicas con ocasión de vacaciones de verano, invierno y fiestas patrias, respecto de los trabajadores involucrados en el mismo, en el evento que coincida con tales períodos el día en que deba hacerse efectiva la huelga.

Número316/21
Fecha19 de enero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)