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Dictamen 3169/53 de 2006

11 de julio de 2006 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

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Corresponde reconocer para los efectos de la experiencia que contempla la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, solamente el tiempo servido por la funcionaria en el Centro de Salud Carol Urzúa Ibáñez que administra la Corporación Municipal de Peñalolén, pero no es útil para dicho reconocimiento el período laborado por la misma trabajadora en la Municipalidad homónima.

Número3169/53
Fecha11 de julio de 2006
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)