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Dictamen 317/22 de 1998

19 de enero de 1998 · Sindical/colectivo

Gratificación legal; Procedencia; Pago; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Suscripción

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Se rechaza impugnación de instrucciones del fiscalizador Sr. Alejandro Reyes Nº 13.02.97-652, de fecha 03.07.97 que ordena dar cumplimiento al pago de anticipos de gratificación establecidos en la cláusula 17 del contrato colectivo suscrito entre la Empresa Plásticos Unidos S.A. y su Sindicato de Trabajadores con arreglo al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Número317/22
Fecha19 de enero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)