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Dictamen 3172/56 de 2006

11 de julio de 2006 · Procedimiento/competencia

1) Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.2) Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.

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1) Resulta jurídicamente procedente que en un proceso de conciliación, nuestro Servicio sancione a aquel empleador, que habiendo invocado la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal que es aceptada por el trabajador, y que, habiendo efectuado la comunicación al mismo, según lo precep- túa el inciso cuarto del…

Número3172/56
Fecha11 de julio de 2006
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)