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Dictamen 3175/237 de 1998

16 de julio de 1998 · Trabajadores especiales

Remuneraciones días no laborados; Choferes; Suspensión; Licencia conducir; Remuneraciones; Descuento; Pérdida de pertenencias de la empresa

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1) Resulta procedente que la Empresa de Transportes Chillán Viejo Ltda., descuente a los choferes de su dependencia las remuneraciones correspondientes a los días no laborados como consecuencia de la suspensión de su licencia de conducir, sólo en el evento que este hecho sea imputable al trabajador.

Número3175/237
Fecha16 de julio de 1998
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)