Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 318/5 de 2001
Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Incorporación de cláusula a contrato individual. Cláusula de reajustabilidad. Concepto.
Qué resolvió
No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.
Datos del documento
| Número | 318/5 |
|---|---|
| Fecha | 20 de enero de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |