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Dictamen 318/5 de 2001

20 de enero de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Incorporación de cláusula a contrato individual. Cláusula de reajustabilidad. Concepto.

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No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.

Número318/5
Fecha20 de enero de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)