Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3189/175 de 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores que ejecutan funciones de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no le asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo, en el respectivo mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos trabajados en dicho período.
Datos del documento
| Número | 3189/175 |
|---|---|
| Fecha | 2 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |